Cita:
Originalmente publicado por Pepitake
La única manera de que se pongan contenciosos a nivel particular será cuando se recurra denuncias que le toque el bolsillo bien a más de uno.
Es triste pero si no es así , la gente no mueve un dedo .
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También se puede interponer un recurso de impugnación directa dentro de los dos meses después de la publicación, pero claro, para un particular, salvo que sea abogado, eso son €€€€.
Después de los dos meses, sólo como recurso por sanciones. Por eso la infame e inútil DA 5ª sigue en vigor: no se recurrió en plazo y no ha habido (que yo sepa) sanciones desde entonces.
Saludos y
