Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
También se puede interponer un recurso de impugnación directa dentro de los dos meses después de la publicación, pero claro, para un particular, salvo que sea abogado, eso son €€€€.
Después de los dos meses, sólo como recurso por sanciones. Por eso la infame e inútil DA 5ª sigue en vigor: no se recurrió en plazo y no ha habido (que yo sepa) sanciones desde entonces.
Saludos y 
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Ahora no pasara igual ,sanciones van a ver para todo/as.
Igual la gente así espabila , cuando te sacan de tu zona de confort a base de prevaricacion y coacción recaudatoria. Veremos como termina el verano....