Cita:
Originalmente publicado por Mariate
Pues no comparto esta opinión. El punto 2. Botiquín y Guía Sanitaria a bordo, y en su apartado b) dice que las embarcaciones de recreo........ deberán contar con un botiquín idéntico al tipo Balsa de Salvamento que figura en el anexo II del RD. 258/1999, y no hace referencia a ninguna disposición modificatoria por lo que la nueva legislación se retrotrae a lo dispuesto en el 258/99, y el material que figura en el anexo II no se corresponde con los medicamentos que describes.
Pero sea como sea, la última modificación al Botiquín Balsas de Salvamento fue la publicada en el BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2015, páginas 104540 a 104566, Orden PRE/2315/2015, de 3 de noviembre. 
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Creo que lo que aclara MARIATE es lo correcto ya que lo indican expresamente.
Seria bueno si alguien lo tiene mas claro que lo comparta. Es es lo obligatorio para zona 4, o eso creo
