Cita:
Originalmente publicado por Suertudo
Uffg, debo de estar espeso y no entiendo nada.
Voy a volver a empezar porque creo que estoy recibiendo respuestas contradictorias.
1 yo tengo un barco en zona 4, que no necesita balsa por legislación.
2 yo quiero llevar una balsa abordo por seguridad.
La pregunta es;
¿Puedo llevar abordo y a la vista sin incumplir la normativa una balsa de las llamadas cerca de costa?
Estas balsas no tienen pirotecnia, ni alimentos, etc.
Estas balsas no cumplen ninguna ISO 9650 y no están homologadas por la DGMM h no son equipo de seguridad obligatorio.
Según parece es un elemento de flotabilidad no sujeto a mas legislación que normativa CE.
Gracias a todos y unas rondas cafeteras.
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Si llevas una balsa SOLAS o ISO 9650 debe estar homologada por la DGMM y con la revisión hecha. En este caso, si no has hecho la revisión de la balsa es mejor que la escondas o te puede caer una buena multa.
Si llevas una balsa costera, no se debe considerar realmente una balsa salvavidas y por tanto no estaría incluida en los requisitos del RD sino que sería como un flotador o un juguete náutico. Pero como siempre hay gente mas papista que el papa, considero que incluso así es mejor que no la tengas a la vista de ningún agente del orden, no se vayan a liar y a pedirte los papeles de la balsa. Ellos te ponen la papeleta que les sale gratis y ya luego lo discutes tú con capitanía que es la que realmente pone las multas.
Saludos, Oscar.