Re: Recortar Reflector Radar
El Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo de 2021 en su Artículo 12. Material náutico. apartado 1 dispone la obligatoriedad de un reflector radar y en su apartado 2.g) dispone que se colocará en embarcaciones de recreo de casco no metálico.
NADA dice de tamaño, modelo o eficacia, cosa que PARA MÍ es una falla pues deja abierto un gran abanico de posibilidades que podrían ser incluso contrarias a la seguridad.
Como poder recortar un reflector radar, se puede hacer pero NO CONVIENE HACERLO porque al recortarlo también "recortas" las posibilidades de que los radares lo detecten y ADEMÁS te expones a que algún inspector sagaz y con buen ojo lo impute como adulterado y te comas una multa de aquellas que quizás se pueda recurrir.
Ten en cuenta que lo que haz comprado, es un reflector tipo tubo que en la práctica sólo valen para lograr aprobar la ITB. Nada más. Si encima lo recortas... quizás no te sirva para nada más que para llevar un tubo inservible colgado de algún palo.
Los mejores reflectores PASIVOS son los octaédricos pues devuelven un eco radar consistente aún con escoras de 20-30 grados.
Así que consejo... para pasar la ITB deja ese reflector así, si puedes cómprate un octaédrico, pero NO recortes el reflector que tienes por seguridad nomás.
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