Cita:
Originalmente publicado por maria001
Los miembros del tribunal estan publicados en el BOJATribunal titular Tribunal suplente
Presidente D. Jose Miguel Segura Ferrazzano
Vicepresidente Juan Luis Guerra Ceballos
Secretario Jerónimo Pérez Vidarte
Vocal 1 D. Antonio José Villalba Fernández
Vocal 2 D. Francisco Muñoz García Vocal 2
Vocal 3 D. Domingo José Muñoz Aguado
Vocal 4 Dª. Inmaculada Díaz Campello
Vocal 5 Dª. Mari Ángeles Lara Sánchez
Vocal 6 D. Salvador Navas Rueda
VICEPRESIDENTE ES ECONOMISTA Y PRESIDENTE DEL CLUB NAUTICO DE SANLUCAR
SECRETARIO. Jerónimo Pere Vidarte es licenciado en Ciencias de la Actividad Física y Deportes, ex árbitro de Futbol.
El resto es personal con diversas titulaciones del IAD, creo que ninguno tiene titilación náutica superior o media en competencias de exámenes. Pero tampoco la necesitan para formar parte de este tribunal segÚn la legislacciónn andaluza.
Aqui la única pregunta es Quienes son los ponentes y que titulación poseen?
y porque el Presidente del. Tribunal no responde a la reclamación con un informe motivado, como hacia los anteriores miembros del tribunal.
Para vuestro conocimiento os dejo el enlace de la empresa que pone los exámenes.
https://www.empresia.es/empresa/pebe...os-deportivos/
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Gracias maria 001
Además el Presidente del Tribunal es el Jefe del servicio de documentación e investigación y titulaciones del IAD, puesto de libre designación, colocado por el político de turno.
Por su parte el Secretario del Tribunal es Administrador-Gerente de la empresa contratada para la elaboración de los exámenes.
En cuanto a los ponentes, me imagino que te refieres a los que elaboran los exámenes, pues bien de esos no se sabe nada, pero en el concurso para adjudicar la elaboración de las pruebas, su calificación, en cuanto a titulaciones, era similar a los de la Universidad de Cádiz

Es cierto que a diferencia de la normativa general, la normativa andaluza especifica que,
"Los miembros del Tribunal Único deberán poseer titulación profesional náutica superior o titulación universitaria superior o media". Cualquiera es buena.
Sólo hay una condición en las vocalías:
"al menos una de ellas ha de desempeñarse por persona funcionaria del grupo A con destino en la Consejería competente en materia de Deporte". No sé si alguno de los vocales la cumple.
Más adelante me he encontrado esto:
8. El Tribunal Único elaborará y corregirá las pruebas que se realicen en cada ejercicio, y determinará los criterios de evaluación.
9. La Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, siempre que lo estime necesario, podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo de los exámenes teóricos y prácticos. Las funciones de esta colaboración serán las de apoyo a los miembros del Tribunal Único durante la realización de las pruebas. Este personal de apoyo deberá ser funcionario con destino en la Consejería competente en materia de Deporte
Pero una cosa es pedir apoyo incluso a otra consejería o administración y otra es externalizar el servicio y adjudicarlo a quien me parezca.
La ORDEN de 2 de julio de 2009 de la J.A, no establece nada en relación a la respuesta a las alegaciones que se presenten. Habría que ir a la Ley de Procedimiento Administrativo y ver lo que está establecido.
Lo cierto es que tras el patinazo del presidente, en lo que suponemos una respuesta (no publicada oficialmente) a una alegación sobre el ejercicio nº 14, no volverán a contestar a ninguna.
Gracias a ANAVRE por sus gestiones en pro de aclarar lo sucedido y evitar que se repita, así como ayudar a todos aquellos que se sientan perjudicados, a presentar los correspondientes recursos.

