Cita:
Originalmente publicado por Aquiles1157
Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias 
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La interpretación es
exactamente la que entiendes: aplicar de modo arbitrario a un bien criterios restrictivos completamente ajenos a su propia esencia o condición, con el único objetivo de doblegar la voluntad de su dueño.
Es un mecanismo típico de los déspotas para mantener la sumisión de sus vasallos.
No brindo.