Cita:
Originalmente publicado por Aquiles1157
Buenas tardes, me gustaría que me respondierais a una duda que tengo. Mi yerno, de nacionalidad británica, tiene una embarcación de 9 m. con pabellón británico, con base permanente en un puerto español. Él reside en Reino Unido y utiliza el barco cuando viene de vacaciones. Mi duda es si le es de aplicación el reciente Real decreto 339/2021 sobre equipos de seguridad...No entiendo bien el artículo 2 punto C del citado Real Decreto, cuando dice “...o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España. ¿Quiere decir eso que aunque el barco tenga pabellón británico y él resida en RU, cuando venga a España no podremos embarcar ningún español con él por la coletilla esa del artículo? Os agradecería que me lo interpretarais, porque no me acabo de creer lo que yo entiendo al leerlo. Un saludo y gracias 
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Hola Aquiles Bienvenido al Foro . Seremos vecinos en Rota . Estoy en el C-15.
Te pongo el art 2 de ámbito de aplicación.
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen
en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines
comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.….”
Por lo que no aplica a este RD ya que tu yerno ( propietario) reside en UK y barco pabellón UK.
Así que cuando venga , podréis embarcar , sin ningún riesgo ( faltaría plus…) , ni estar sujeto a normativa española ,tal como preguntas . Saludos