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Antiguo 12-07-2021, 19:47
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Obersteuermann
 
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Predeterminado Re: decreto sobre material de seguridad

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Originalmente publicado por scampolo Ver mensaje
Hola Aquiles Bienvenido al Foro . Seremos vecinos en Rota . Estoy en el C-15.
Te pongo el art 2 de ámbito de aplicación.

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen
en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines
comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.….”

Por lo que no aplica a este RD ya que tu yerno ( propietario) reside en UK y barco pabellón UK.
Así que cuando venga , podréis embarcar , sin ningún riesgo ( faltaría plus…) , ni estar sujeto a normativa española ,tal como preguntas . Saludos
Discrepo de tu interpretación, querido cofrade; basta con que haya personas que usen o disfruten el barco y residan en España para que el RD sea de aplicación. El propósito de esta redacción era forzar la aplicación del RD a barcos de charter abanderados en el extranjero y alquilados por españoles.

Otra cosa, como suele suceder con exasperante frecuencia en casi todo lo relacionado con la DGMM (ahora DGMC), es que el articulado está cuidadosamente elegido para que sea todo lo ambiguo que convenga, cuando convenga que lo sea.

Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
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