Cita:
Originalmente publicado por Bernardo II
Solo esta reseñado en en nuevo RD2021 en "Disposiciones adicionales"
Disposición adicional cuarta.
Autorización para la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador.
Se autoriza la instalación de equipos de salvamento de carácter innovador en las embarcaciones de recreo nacionales, alternativos a los enumerados en el capítulo II, siempre que deparen un grado de seguridad igual o superior y se hayan aprobado u homologado por el Director General de la Marina Mercante de acuerdo a normas de seguridad equivalentes a las prescripciones contempladas en este real decreto.
Capitulo II es referente a "Equipos de salvamento"
Balsas salvavidas; Chalecos; Aros, Señales de socorro; Luces, marcas y señales acusticas; Líneas de fondeo; Material náutico; Material diverso (aquí entra desde el bichero hasta el botiquín)
Pero claro que significa esto, a saber... 
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Pues yo creo que eso significa:
"Si vemos algo que vendan mis amiguetes en exclusiva, lo homologamos para que nadie pueda comprar otro equipos semejantes, aunque sean mejores; así mantenemos el tráfico estable de pasta."
Lo que me resulta preocupante es que la homologación se hace
"... de acuerdo a (*) normas de seguridad equivalentes a las prescripciones contempladas en este real decreto." Habida cuenta de que el real decreto es una basura, me permito dudar de la calidad de un producto homologado según unas normas de seguridad equivalentes a semejante engendro...
Menos mal que sólo se aplica a "las embarcaciones de recreo nacionales"...
Saludos y
(*) El uso de la preposición "a" es un galicismo bastante ramplón; lo correcto es usar la preposición "con". Estos ceporros no saben ni la gramática más elemental.