Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing
Que en la normativa española sea potestativo el nombre para embarcaciones de menos de 12 metros, ¿significaría que no hay que rotular nombre y matrícula?
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La normativa aplicable en este caso no es la española, sino la polaca, que por cierto, llevo buscando desde hace tiempo sin éxito

(me refiero a la disposición oficial, publicada en el BOE polaco).
Saludos y
