Yo lo único que conozco al respecto son los límites de alcoholemia para las titulaciones profesionales y que están recogidas en Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. en cuyo artículo 44 modificado por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. dice así:
Artículo 44. Límite de alcohol en sangre.
Se fija un límite no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino. La superación de este límite determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.
La infracción sería considerada muy grave contra la seguridad marítima según la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 116. Infracciones muy graves.
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
j) Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
Y con respecto a las sanciones dice esto:
3. En caso de infracción muy grave, la sanción será:
b) En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 901.518,16 euros.
Pero repito que esto es normativa para la marina mercante y el límite de alcohol es para titulaciones profesionales, para la náutica de recreo, si existe, no conozco el límite ni el criterio que se utiliza per es para echarse a temblar

con gaseosa
