Un saludo ante todo, en relación con la cuestión que planteas, al no existir un convenio colectivo de ámbito nacional que resulte de aplicación en el sector, deberías atenerte, en principio, a lo dispuesto con carácter general en la norma básica de esta materia en nuestro país, el Estatuto de los Trabajadores, por el cual, grosso modo, deberías garantizar unos derechos mínimos al trabajador contratado, a saber:
- Abono de sueldo adecuado a su cualificación profesional y servicio efectivamente realizado, con un mínimo del salario mínimo interprofesional, para el 2008 establecido por el RD 1763/07, de 28 de diciembre, en 600 euros mensuales.
- Vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
- Descanso entre jornada y jornada laboral de 12 horas, con excepciones en atención a las circunstancias. Todo ello en una jornada de 40 horas de trabajo semanal de promedio de cómputo anual.
- Retribución de las horas extraordinarias a un precio no inferior a la hora laborable habitual.
- Descanso mínimo semanal de día y medio, acumulable en periodos de 14 días, con respeto a las fiestas nacionales y autonómicas.
-Abono de las prestaciones laborales de Seguridad Social y retenciones legales de IRPF.
Todo esto constituye, a grandes rasgos, el suelo de nuestra contratación laboral, a partir de aquí las condiciones se pueden fijar mediante negociación individual con el trabajador, a falta de negociación colectiva en este caso, siempre en mejora de las situación del contratado que no puede renunciar a ninguno de los derechos arriba recogidos.
A parte de ello habría que estudiar el modo de fijar las horas de presencia en la embarcación, con disponibilidad pero sin realizar trabajo efectivo y la posibilidad de que le fuera de aplicación la normativa laboral del estado en el que está abanderado el barco, ya que el derecho laboral no es, desde luego, un derecho vinculado a la nacionalidad del trabajador, sino al país en el que presta sus servicios.
Y desde luego lo que no se puede hacer es contratar a un marinero, que tiene sus competencias profesionales, para hacer funciones de camarero o de chico de la limpieza, eso es una burrada en nuestro ordenamiento y en todos los que conozco (lo que no quiere decir que, lamentablemente, no se haga).
Unas cervecitas por el rollo.
