Buenas cofrades

Aprovecho para hacer otra reflexión y saber vuestra opinión al respecto para saber si es correcta o no. El tema va sobre el "despacho" del barco y la bandera extranjera.
Los barcos de bandera española tienen, entre otras cosas, el barco despachado para una zona determinada de navegación (1,2,3,4 ...) y han de llevar los elementos de seguridad, etc que se exigen para dicha zona. Independientemente de que, por ejemplo, estés navegando a 5 millas y tu barco esté despachadoo para zona 1, tendrás que llevas la balsa, radiobaliza, etc.
Un barco de bandera extranjera ha de cumplir con la normativa española pero sólo dentro de las aguas jurisdiccionales españolas, que son 12 millas desde la línea de la costa.
La cuestión es que si navego a 12 millas tendre que ciumplir con la zona 4 pero si navego a 5 millas puedo cumplir con la zona 5.
Pensemos en el caso de que un propietario compra un barco nuevo y le pone bandera extranejra. Ese baco nunca ha estado "despachado" para una zona de navegación pues la legislación extranjera de ese barco no lo exige. Y aunque el barco hubeira estado previamente con bandera española y luego extranjera seria el mismo caso.
Lo que quiero refeljar es la diferencia entre barco con bandera española y uno con bandera extranjera ambos navegando por aguas españolas: el barco de bandera española lleva el material que le exige al zona para la cual esta despachado (independientemente de si esta navegando a 5 o 12 millas) mientras que un barco de bandera extranjera ha de llevar el material que se exige según la distancia a la que esté negando (dentro de las aguas jurisdiccionales españolas).

