Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
En el caso de los barcos de bandera extranjera todo el papeleo farragoso de la Administración española se reduce a:
- Documento de Registro (en el caso polaco es el de tipo tarjeta de crédito).
- Licencia radio.
- Recibo del seguro en vigor.
Saludos y 
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Eso sería en el caso que el barco no tenga su base en España ni el armador sea español, no?
Porque si el barco tiene su base aquí aparte habría que llevar los documentos que acrediten el pago, o estar exentos de este, del IEDMT y el pago del itp (lo del iva ya no estoy seguro).
Corregidme si algo de lo que digo no es cierto.


