Re: Subir a bordo para inspección?
Cita:
Originalmente publicado por Garbinet
Para barcos de pabellón español:
¿Alguien podría citar la legislación que permite a la GC subir a bordo de un barco en navegación o en el puerto para inspeccionar. Es decir, no para intervenir frente a un delito.
Dicho de otro modo, sin subir a bordo, puedes enseńar papeles, pero no pueden ver, qué se yo, si tienes 8 metros de cadena y 32 de estacha, o si el botiquín tiene las aspirinas caducadas, etc.
Gracias.
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Salvo error u omisión, las atribuciones de la Guardia Civil con respeto a barcos de bandera española y de bandera extranjera vienen resumidas en este documento:
https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf
Saludos y 
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)
Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
Editado por Apagapenol en 11-08-2021 a las 15:51.
Razón: Actualizar enlace
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