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Originalmente publicado por buzo
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El RD550/2020 establece unos limites de profundidad max para el buceo recreativo que es de 40 metros sin tener en cuenta los distintos niveles de titulación. Pero si un buceador de 1 estrella tiene un accidente a 30 metros se va a ver sin cobertura del seguro.
Y estas también se fijan por edad, siendo más restrictivas para menores de 18 años. Leer art 7
Y este RD es de aplicación en todo el territorio nacional con lo que ha dejado a las comunidades con competencias con el culo al aire, leer art. 1
Ya no son ni siquiera obligatorios los reconocimientos médicos para el buceo recreativo, aunque el Andalucía digan que sí.
saludos