Re: Pesca con focos( sanción aplicable)
Pues me parece que con la nueva legislación, el nuevo Real Decreto contempla el uso de luces para la pesca recreativa de calamares:
Esto figura en el Artículo 8. Prohibiciones
3º.El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a
capturar y, de forma expresa, el uso de luces con ese fin, excepto para la pesca del
calamar, el brumeo con pequeños pelágicos y/o carnada y el uso de luces para las
maniobras de pesca siempre que éstas no superen los 1.500 lúmenes a bordo.
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