Cita:
Originalmente publicado por jose_k
la agencia tributaria -Hacienda - normalmente está para cobrar Tributos, NO para gestionar un vehiculo, - ya sea barco o coche, moto etc. - debes de Matricularla o inscribirla en el Registro Maritimo Español, ves a una capitania maritima, y pregunta, aunque donde la compres la nautica ya se encargará d vendrtela con todos los tramites hechos y legalizados,, mira bien si esa embarcacion en su documentación dice que puede admitir una potencia de 225 cv, tendrás que poner la potencia max. autorizada en la documentación
planteate tambien si tienes una licencia ó titulo para llevar esa embarcación de 7,5 mts y por la zona que quieres navegar
eso te lo diran en la capitania donde hagas las preguntas
salu2
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Buenos días:
Tu comentario podría inducir a error a los compañeros que leen este hilo., ya que la Agencia Tributaria si tiene creado un registro de embarcaciones al ALTA VELOCIDAD.
Este registro, si mal no recuerdo se creó a raíz de la entrada en vigor del RD 16/2018 hace ya casi TRES años, y en él, entre otras cosas se regula la creación del citado registro para esse tipo de embarcaciones, solo tiene un articulo y si mal no recuerdo es el punto 4 donde se establece la creación de este registro dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como prueba de ello aquí tiene el enlace de la propia agencia:
https://www.agenciatributaria.gob.es...tos/D116.shtml
saludos