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Antiguo 30-09-2021, 09:46
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Capitán pirata
 
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Predeterminado A proposito del RD/339/2021

Buenos días y café para todos!

Leyendo el RD 339/2021 me ha surgido la siguiente duda (disculpar si es una tontería): si tras su publicación, los barcos con certificado CE no deben ser despachadas en una zona de navegación concreta, y únicamente deben de contar con los sistemas de sega¡unidad en función de la zona por la que están navegando. Soy novato en esto y siempre creí entender que la autoridades despachaban el barco para una zona determinada y si querías modificarla necesitabas nuevo despacho acreditando la instalación de las medidas exigibles para la nueva zona.

La duda me surge al leer los siguientes preceptos del decreto.-

.- El artículo 3.3 dice que Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

.- El 3.4 dice Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.

Me surge la duda de si "navegación asignada" refiere a la necesidad de despacho por la administración en barcos sin marcado CE

.- En los diferentes artículos que regulan el equipo de salvamento parece referir siempre que los equipos son exigibles en función de las aguas de navegación, y así:

art 6.- Balsas salvavidas. 1. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2 o 3....
Artículo 7. Chalecos salvavidas.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar como mínimo un chaleco salvavidas por persona a bordo, los cuales se completarán con una luz para chaleco salvavidas. No obstante, en las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, se podrá prescindir de la luz.
Artículo 8. Aros salvavidas.
Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán llevar un aro salvavidas con luz y rabiza. Además, en zona 1 se deberá llevar un aro salvavidas adicional, que no necesitará ni luz ni rabiza
Artículo 9. Señales de socorro.
Las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando....

Disculpar si es una tontería, pero interpreto que si el barco tiene certificado CE, parece responsabilidad del armador en función de la categoría y zona de navegación cumplir con el equipo de salvamento sin necesidad de despacho cada vez que se cambia de zona..... espero haberme hecho entender....

Un saludo
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