Hola,
Espinjr, no es como interpretas.
Lo que este RD deja ya meridianamente claro es el caso de las embarcaciones con marcado CE.
Estas embarcaciones quedan automáticamente autorizadas a navegar en las zonas correspondientes a su categoría aprobada, siempre que lleven a bordo el material exigido para la zona en que se encuentren navegando.
Si estás a menos de 5 millas, 3 bengalas y un chaleco por ocupante.
Si estás a más de 12, radio con DSC, prismáticos y otras fruslerías
(hablo de memoria, no toméis el dato al pié de la letra)
Pero, insisto, lo que también dice claro este real decreto es que sólo pueden pedirte el material de seguridad para la zona -y tripulantes- en que estés navegando. En absoluto el corresponde al marcado CE, sólo el exigible por lugar en que estés y al número de personas a bordo.