Cita:
Originalmente publicado por Fran de Soneiro
Buenos días y unas rondas para tod@s
Estoy intentando volver a la vida un velero que estuvo abandonado durante varios años.
El WC que tiene es de tipo marino. El desagüe va a la parte de arriba de un depósito que tiene abajo una bomba eléctrica que conecta al mar mediante un grifo de fondo.
Este depósito no tiene registro para vaciar por aspiración en puerto.
En el cuadro de interruptores hay un indicador del nivel de agua sucia y un botón que activa la bomba para evacuar al exterior, a la altura de la línea de flotación.
La pregunta: ¿es legal esta solución con la legislación actual?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!
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MARPOL (si no sabes lo que es lo puedes buscar en internet)
Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques (entrada en vigor: 27 de septiembre de 2003)
En el Anexo IV se establecen prescripciones para controlar la contaminación del mar por aguas sucias: la descarga de aguas sucias al mar está prohibida a menos que el buque utilice una instalación de tratamiento de aguas sucias aprobada o descargue aguas sucias previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema aprobado, a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima, o a una distancia superior a 12 millas marinas de la tierra más próxima si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas.
Si le echas un chorrito de liquido de tratamiento para aguas residuales (mejor si es biocompatible que los hay Clin Azur etc...) u otros y tienes una bomba maceradora te ahorras irte a 12 millas y las puedes verter a tres millas...