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Antiguo 15-10-2021, 21:18
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Predeterminado Re: Clasificacion solas III/Q - Preguntas...

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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Veamos:

El convenio SOLAS no resulta de aplicación a las embarcaciones de recreo.

En el año 1982 España decidió imponer las disposiciones del convenio a todos los buques civiles de su flota, incluyendo los de recreo. Eso se hizo mediante el REAL DECRETO 1661/1982, de 25 de Junio, el cual disponía que el Ministerio de Transportes dictaría las normas necesarias para adecuar las disposiciones del convenio a las características y actividades de los buques españoles. Esto se hizo mediante la ORDEN de 10 de Junio de 1983 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comercio. Se denominaron "Normas complementarias".

Según estas normas, los buques nacionales se clasificaron en diferentes grupos y clases.

Uno de estos grupos es el III: Buques de pesca, recreo y servicios de puerto. Y dentro de este grupo, la clase Q: Buques y embarcaciones de recreo no dedicadas al tráfico comercial.

En lo que respecta a las embarcaciones de recreo, las disposiciones de las normas complementarias se encuentran ya derogadas. Por lo que el hecho de que en la hoja de asiento aparezca la clasificación SOLAS, sólo obedece a la falta de adecuación de la aplicación informática mediante la que en las Capitanías expedimos los documentos a la realidad normativa actual.

Siento decirte que no tiene nada que ver con la categoría de diseño de la embarcación ni con la zona de navegación que se le haya asignado o se le pueda asignar.

Saludos.
Buenas

Perfectamente explicado, solo una pequeña salvedad, las normas complementarias, se siguen aplicando por lo menos a nosotros nos la aplican precisamente en embarcaciones que por antigüedad se sale fuera del ámbito de aplicación de las normas actualizadas.

Realmente creo que es una forma de mantener flota antigua, que en caso de no cumplir con la normativa actual, le aplican las vigentes en los tiempos que se diseñaron, creo que decisión acertada por otro lado. Pero bueno cada capitanía aplica criterios según interpretación.

Por cierto, sobre el tema de zona y categoría de navegación, si existe un barco como el tuyo y tiene asignada la zona, con esa referencia puedes solicitar, ampliación/modificación de tu zona o categoría de navegación, si cumple para un barco cumple para otro gemelo, solo deberás pasar la ITB. Por el contrario si tu barco es el primero, o no encuentras el gemelo certificado para esa zona, pues al igual que cuando modificas una vivienda llamas a un arquitecto, si modificas tu barco deberás llamar a un ingeniero naval.


suerte
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