Cita:
Originalmente publicado por caribdis
No es claramente malo que se intente regular los equipos (y los títulos ya desde antes) de barcos con pabellón extranjero contraviniendo la legislación internacional (y el propio código civil)??
Por qué no se pide su suspensión cautelar?
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Estoy completamente de acuerdo. La Orden FOM 1144/2003 era infame, pero el RD 339/2021 no es muy diferente, es peor: después de 18 años, la diferencia a favor de este último consiste en tres bengalas de menos y pasar la revisión de balsas salvavidas de uno a tres años (
sobre el papel, ya que los secuaces de La Chatarrera ya se las han arreglado para continuar dando revisiones de sólo un año).
Y en el paso de una a otro la DGMM ha contravenido legislación internacional y nacional sin que les importara los más mínimo, ha subvertido el procedimiento normativo, ha mentido a diestro y siniestro y nos ha tomado por imbéciles (bueno, esto viene haciéndolo desde mucho antes

).
Espero que S. Sª. aprecie motivos suficientes para aplicar medidas cautelares.
No brindo.