Cita:
Originalmente publicado por rascarcio
Tan sólo te ha faltado bajar un poquito más al 7.2 pues en la pregunta No se refiere a los puertos. (es de cajón que la administración portuaria no tiene competencias más allá de la zona marítima del puerto)
Artículo 55. Fuentes de energía. 1. Las fuentes de alimentación de reserva que se instalen en los buques a los que se aplica este capítulo dispondrán de capacidad suficiente para alimentar las instalaciones de radiocomunicaciones obligatorias durante un tiempo mínimo de seis horas en los buques de pasaje autorizados a realizar navegaciones superiores a 20 millas, y de tres horas en los demás buques.
gracias
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Yo sigo sin verlo claro, como dices el 1) habla de los puertos pero es que el enunciado clava las palabras de este apartado. El 2) clava tanto la definicion y tampoco dice se coordinara con “salvamento maritimo” que es la repuesta b). La verdad que es confuso porque para que fuese la C deberia de poner en los puertos. Pero tampoco veo que sea la C).
Por como esta escrito sigo pensando que daran por buena la C) pero eso no quita no se deba/pueda impugnar esa pregunta porque como dices para ser la C lo correcto es que añadiese el enunciado “en puertos” (tampoco dice que no sea en puertos) y la B) es que no me cuadra en la pregunta.
Para los que no tienen el examen pongo la pregunta:
Segun el Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las Capitanias Maritimas y los Distritos Maritimos, las Capitanias Maritimas coordinaran sus actividades para el cumplimiento de sus fines respectivos relacionados con la seguridad maritima y de la navegacion, el salvamento de la vida humana en el mar y la prevencion y lucha contra la contaminacion del medio marino y la proteccion maritima:
A) Con el servicio maritimo de la Guarcia Civil
B) Con Salvamento Maritimo
C) Con la Autoridad Portuaria
D) Con el Ayuntamiento
Y Aqui el articulo
Artículo 7. Coordinación con otros organismos y entidades.
1. Tanto en los puertos de interés general como en los de competencia de las Comunidades Autónomas, la Capitanía Marítima coordinará sus actividades con la autoridad u organización portuaria correspondiente para el cumplimiento de sus fines respectivos relacionados con la seguridad marítima y de la navegación, el salvamento de la vida humana en el mar y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino y la protección marítima, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los servicios marítimos encomendados por la Administración General del Estado a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en materia de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación, que se presten por dicha sociedad en el ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas, se llevarán a cabo bajo la dirección y con sujeción a las instrucciones del Capitán Marítimo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre planes y programas aplicables a estas materias, sin perjuicio de lo dispuesto en los protocolos de actuación formalizados al efecto entre dicha sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante.
PD: Si ni con los apuntes nos aclaramos con las respuestas es que los que hacen los examenes tienen “guasa”