Según el nuevo decreto (BOE-A-2021-8268 Núm. 119 Miércoles 19 de mayo de 2021):
Cita:
Artículo 13. Material diverso.
1. Las embarcaciones de recreo deberán llevar a bordo el siguiente material:
(...)
b) Un mínimo de dos estachas de amarre de longitud y resistencia adecuadas a la eslora de la embarcación.
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Pero yo entiendo que esas estachas de amarre deben ser equivalentes en resistencia a la estacha de fondeo, que curiosamente también se graduan en relación a la eslora:
Cita:
Artículo 11. Líneas de fondeo.
(...)
4. El peso mínimo del ancla y los diámetros mínimos de la cadena y la estacha, que cada embarcación deberá llevar en función de su eslora, se indican en la siguiente tabla:

* Para esloras intermedias a las indicadas en la tabla se interpolarán los valores del peso del ancla y de los diámetros de la cadena y estacha.
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No dice explícitamente que esas sean las líneas de amarre a usar obligatoriamente, pero desde el sentido común y la buena práctica marinera, no sería lógico menguar esas medidas sin una justificación muy clara, el las amarras habituales.
Además, en el pliego de condiciones del contratro del amarre, suele venir la obligación del armador/capitán de amarrar correctamente con los medios necesarios acorde a las caracteríaticas de la embarcación y las circunstancias del entorno. Y hasta me parece que subsidiariamente el puerto debe velar por el cumplimiento de esa obligación, y subsanarla en caso necesario, repercutiendo el coste al armador. Vamos, lo que se suele hacer con barcos "abandonados", que les meten un par de amarras gruesas y viejas de más, y algún neumático si las defensas faltan o están deshinchadas.
En mi opinión, el puerto no debería aceptar amarra de menos de 10mm para una embarcación de nueve metros y medio.
Con mayor razón en tu caso, pues no es que la negligencia del vecino constituya sólo un riesgo teórico para tu embarcación, es que el riesgo se ha materializado ya en forma de accidente, y a pesar de ello no se han tomado medidas para corregirlo. Y aquí el puerto se las puede cargar por aceptar que se mantenga ese riesgo.
Por supuesto, parte al seguro y reclamación de daños. Añade fotos de las amarras que tiene el vecino, que se vea el grosor y la ausencia de un juego de defensas correcto. Pasarle copia del parte al puerto por email, te servirá para que se den por enterados y queda registrada la fecha de envío. No les interesa que vuelva a pasar y puedas demostrar que estaban advertidos del peligro.
Para tu tranquilidad, te recomiendo sobredimensionar tu batería de defensas de ese costado. A mí me ha dado resultado.