Ver mensaje
  #5  
Antiguo 24-11-2021, 00:02
Avatar de Apagapenol
Apagapenol Apagapenol esta desconectado
Obersteuermann
 
Registrado: 01-03-2009
Localización: Donde sea que haya calado
Mensajes: 6,726
Agradecimientos que ha otorgado: 1,636
Recibió 6,384 Agradecimientos en 2,904 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Duda sobre normativa aplicable al trámite de baja de bandera española

Acabo de descargar el formulario de baja de barcos de recreo:

https://sede.mitma.gob.es/NR/rdonlyr...es_recreo_.pdf

Los datos que pide son: nombre, NIB, lista, folio-año, puerto de matrícula, eslora y arqueo.

Claramente, el puerto de matrícula no es el puerto donde se encuentra atracado, sino el de la Capitanía y Distrito Marítimo que figura en la matrícula del barco, tal como se indica en el siguiente enlace:

https://marinos.es/matriculas-de-bar...os-pabellones/

De modo que, si tu barco tiene matrícula 7ª-SE-2-158-21 (la misma del ejemplo), en el formulario tienes que consignar "Sevilla" como puerto de matrícula, aunque lo tengas en otra parte.

Además, en el propio formulario aparece una casilla en la que se indica explícitamente:

"Según el artículo 28 Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de sus datos del DNI. En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla:"

Es decir, que se da por hecho que la comprobación de tu DNI tiene que hacerse por parte de la Administración.

No te pueden pedir nada más.

Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo)

Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)

Editado por Apagapenol en 24-11-2021 a las 06:53. Razón: Añadir información
Citar y responder