Sobre medios de achique y otros temas el RD 339/2021 es el que está vigente.
El 339 sigue metiéndose de malas maneras contra la náutica deportiva pero es distinto en algunas formas de los anteriores.
Art.: 20 Medios de achique
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b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima de 5 litros.
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d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.
