¡Pues tienes razón, cofrade!
El art. 12 apartado 1 del RD 1185/2006:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/B...onsolidado.pdf
es claro (las negritas son mías):
Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles deberán ser registrados por la Administración marítima y, con excepción de las embarcaciones de recreo, en las que únicamente será obligatoria su notificación, precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros no estarán obligadas a notificar la instalación de ningún equipo a no ser que dispongan de la Licencia de Estación de Barco.
Y el art. 12 apartado 2 dice que las notificaciones:
[...] se dirigirán por el operador del buque o su representante o instalador autorizado, a la capitanía marítima o distrito marítimo en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde se ha llevado a cabo la instalación...
Así que, efectivamente, no es necesario que ningún instalador haga nada. Corrijo mi post anterior.
Otra cosa es que al cofrade bistu le traigan por la calle de la amargura en su Capitanía, que también hay mucho de eso.
Saludos y
