Cita:
Originalmente publicado por Vicalofaro
La orden FOAM a la que haces referencia ha sido derogada por el RD que salió publicado este año.
Si cumples las condiciones que salen en el RD, si puedes.
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Vale, ya he encontrado el real decreto al que haces referencia
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8268
Me queda claro entonces que puedo navegar a 12 millas llevando el equipo de seguridad pertinente siempre y cuando el estado de la mar y el viento se encuentren en circunstancias apropiadas. Muchas gracias por vuestras respuestas y unas ronditas

Pongo los párrafos a los que hace referencia por si a alguien más le puede servir.
Artículo 3. Zonas de navegación y categorías de diseño.
3. Las embarcaciones de recreo con marcado CE estarán facultadas para navegar por las zonas de navegación correspondientes a su categoría de diseño, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Categoría de diseño A: Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
b) Categoría de diseño B: Zonas 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
c) Categoría de diseño C: Zonas 4, 5, 6 y 7.
d) Categoría de diseño D: Zona 7.
4. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE estarán facultadas para navegar en su zona de navegación asignada, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo.
5. Las embarcaciones de recreo no navegarán en situaciones de olas y viento superiores a las de su diseño.