Cita:
Originalmente publicado por AcimutNautico
Buenos días:
El Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te va aclarar muchas cosas, te pongo el enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/...-2019-6481.pdf
en el puedes comprobar, entre otras cosas, que con el titulo del PER no te permite llevar pasajero (si prestar servicios de transporte de suministros) , pero para llevar pasajeros, por ejemplo personas a pescar, tendrá que tener como mínimo el PY y cumplir con lo establecido: tener las atribuciones complementarias y haber realizado el curso de formación básica de seguridad, sin que sea obligatorio el que este despachada en lista 6ª, puedes hacerlo en lista 7ª.
Espero haberte aclarado tu pregunta.
saludos cordiales y FELIZ AÑO !!
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pero la pregunta que hace el cofrade No es esa, el cofrade quiere Alquilar la barca al primero que llegue, - sin titulo ninguno - y él quedarse en tierra, no dice de ir él patroneando el barco