Cita:
Originalmente publicado por Toriroto
buenas, una ronda.
Para chartear un barco, primero debe estar en lista 6, segundo indicar si va a ser con o sin tripulación, Es decir si va a ser el patrón de la empresa de chárter o el que alquila la embarcación, Por que no es lo mismo alquilar una embarcación con patrón que sin el. En el primer caso además necesita despacho.
tercero ,pedir autorización al puerto para ejercer la actividad. Cuarto, presentarse en la capitanía correspondiente. donde te pedirán una declaración responsable, seguro obligatorio y además uno de pasajeros.
No se si me dejo algo mas
Un barco en lista 7 no puede ser charteado
Un PER no puede ejercer de patrón profesional.
Patrón de yate y capitán de yate , creo que son 6 personas y cinco millas de puerto. Pero hay que solicitar las habilitaciones anejas en la capitanía correspondiente. Necesitas además el curso de seguridad básica y un reconocimiento medico del ISM (creo)
todo esto a groso modo
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Creo querido amigo, que estas en un error, lee bien el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, te dice:
Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.
1.
Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General
de la Marina Mercante.
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en
embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno,
incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles
Pero fíjate lo que dice la DGMM:
La autorización de las habilitaciones anejas confiere al poseedor de un título de patrón de embarcaciones de recreo,
patrón de yate y capitán de yate, el derecho de realizar las actividades descritas en el artículo 34 del Real Decreto 875/2014, con embarcaciones de las listas 5ª, 6ª, 7ª y 8ª, siempre ligado a que tenga la correspondiente habilitación ..... ,
Saludos y feliz año.