Cita:
Originalmente publicado por Olonnois
Si tienes nacionalidad española y navegas por aguas españolas no puedes gobernar barcos de bandera inglesa.
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No entiendo esto. Las limitaciones que la legislación española impone en relación con los títulos náuticos de recreo solo son de eslora y distancia a la costa. Por ningún sitio dice que solo sirvan si el buque es de bandera española.
¿Podrías aclarar esto, por favor?
Un saludo. Javier
