Cita:
Originalmente publicado por comando150
.... han añadido una cláusula indicando que debo cumplir la normativa Polaca en materia de seguridad ……
“No obstante lo anterior si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizará en aguas de soberanía española este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro”
A ver que os parece a vosotros, pero si tengo el título y el material para zona 4 cumplo con esta cláusula,no?
A ver si los reyes nos traen la normativa que nos merecemos !!

|
Ese párrafo que añade la aseguradora, me suena que está amparado en la
legislación española, que nos obliga a tener un título nacional, aunque
patroneemos un barco de otra bandera. Creo recordar que era la DA5 o
algo parecido.
Dice "este personal .....", no el barco, por lo que entiedo que solo hace
referencia a que tengas el título correspondiente. Aunque además, como
está la ley en estos momentos, tendrás que llevar el equipo correspondiente
a la zona en la que navegues cuando ocurra el siniestro, siempre que estés
en las 12 millas de aguas españolas. Pero si decae el RD, de esto último te
puedes olvidar.
Salud y
