Re: Va de títulos.
Si eres propietario de un barco de bandera extranjera, eres ciudadano español y quieres navegar con ese barco, tienes obligatoriamente que abanderarlo en España.
Si viene de Francia, Italia, Inglaterra, etc. un pariente tuyo o amigo, con SU barco y pasa UNOS DIAS en Baleares o en cualquier lugar de la costa española, no tienes porque abanderarlo y puedes navegar con él libremente amparado por tu titulación de recreo.
Peeeeero, si el armador extranjero te lo cede y no navega contigo en el barco, en el caso de que te pare la Guardia Civil o Aduanas es posible que tengas que acreditar algunas cosas y dar bastantes explicaciones.
Es una lotería, pero en principo el barco queda precintado.
LEY 27/1992 DE 24 de Noviembre de PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE.
Por ahí dice algo al respecto.
Saludos
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Si muero no dejéis que mi mujer venda mi barco por lo que le dije que me costó.
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