Cita:
Originalmente publicado por scampolo
No me lo he leído completo y con calma , pero no soy capaz de encontrar el precepto que habilite a embarcaciones de recreo sin tripulación profesional a llevar el botiquín “ tipo balsa” . 
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En el real decreto 339/2021 de mayo, este que modifica el botiquín es de diciembre de 2021.
Cito del 339/2021
a) Las embarcaciones de recreo con tripulación profesional deberán cumplir con el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Asimismo, la revisión de los botiquines que se llevan a bordo se efectuará de conformidad con la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.
b) Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
c) Las embarcaciones de recreo que cuenten con botiquín deberán llevar la Guía sanitaria a bordo.

