Cita:
Originalmente publicado por groomete
Vayan unas cañas y unos torreznos por delante para acompañar (que no me caiga la del pulpo como al Cofrade ese de forocoches....)
A ver que no me líe, Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
Yo que no soy trabajador del mar sino dominguero de paella, a mi me la sopla este nuevo RD no????? Lo de la guia sanitaria ya lo incluia el famoso 339/2021 si no recuerdo mal...
No es que no lo sienta por los Cofrades que curran en esto, al reves, brindis por ellos, pero por no liarme con lo que me toca llevar o no...

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no te va a caer la del pulpo, no te preocupes. Sí, la normativa es muy liosa y enrevesada, parece que lo hacen a propósito para confundirnos.
Efectivamente, el RD 1120 aplica solo a trabajadores del mar y por tanto en principio sólo aplica a embarcaciones con tripulación profesional.
Pero en el famoso RD 339, el de la chatarrería, en el artículo 13 nos requieren a las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 1,2,3 o 4 que llevemos un botiquín tipo balsa salvamento según RD 259 / 1999. Pero el RD 259 ha sido modificado por el RD 1120, por lo que para cumplir con el RD 339 tienes que llevar el botiquín descrito en el RD 1120.
La buena noticia es que se exigen menos medicamentos, la mala es que como era de esperar vamos a tener que conseguir la guía sanitaria a bordo. Creo que el Instituto Social de la Marina ya no proporciona copias de esa guía, por lo que toca imprimir las 460 hojas de la guía. Aunque hay una versión reducida, en la portada pone que solo es válida para barcos que naveguen hasta las 10 millas.
Saludos, Óscar