Cita:
Originalmente publicado por yaytor
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Hola yaytor, como te dije en mi anterior respuesta, y de la contestación de tu titulación, puedes navegar de noche en zona 6, hasta 2 millas de puerto, marina o lugar de abrigo lo pone en
CAPITULO I,
Disposiciones Generales,
Artículo 3.
Zonas de navegación y categorías de diseño
1. Se distinguen las siguientes zonas de navegación:
f) Zona 6: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
2. Se entiende por abrigo como un lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
Y en el CAPÍTULO III
Equipos de navegación
Artículo 10. Luces, marcas y señales acústicas.
3. Las embarcaciones de recreo que naveguen en zonas 4, 5, 6 o 7, que realicen exclusivamente navegaciones diurnas, podrán llevar, si su eslora total es menor de 12 metros, luces no certificadas u homologadas, siempre que tengan una visibilidad mínima de 1 milla náutica. Si su eslora total es menor de 7 metros, se podrá prescindir de las luces de navegación, llevando, en su defecto, una linterna eléctrica de luz blanca.
Espero que esto te aclare tus dudas.
Saludos
Rafa