Re: Reabanderamiento en España
.
4. Resto de documentación.
Con excepción de lo indicado en los puntos anteriores, la documentación necesaria para el re-
abanderamiento y matriculación de estas embarcaciones será la especificada en los artículos
9 y 10 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, con la salvedad de la documentación
justificativa de la liquidación, exención o no sujeción del Impuesto Especial Sobre Determinadas
Medios De Transporte (IEDMT) que no será preciso aportar, por no tratarse de una primera
matriculación.
Independientemente de la nueva matriculación, el archivo histórico existente previo al re-
abanderamiento permanecerá archivado en el distrito marítimo en el que la embarcación estaba
matriculada originariamente.
Ya no piden el justificante del pago del IEDMT para rematricular, y la explicacion que dan es perfectamente aplicable en el caso de que lo pida algun GC a alguien con bandera extranjera, enseñando la ex-documentacion española queda demostrado el pago, no hace falta llevar el papelote especifico.
.
__________________
.
Slava Ukrayini!.
|