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Antiguo 24-03-2022, 13:16
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Predeterminado Re: Registrar un minicat 310?

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Originalmente publicado por marinisimo Ver mensaje
De ahi se deduce que una embarcacion a vela puede navegar por donde quiera en la zona 7 sin inscripcion, seguro y equipo de seguridad?

Y yo, comprobado en Capitania, que navego en la misma zona con una neumatica a motorcillo me exigen todo eso por no navegar a vela?

Aqui hay algo que no cuadra y me huelo que nuestro cofrade se la juega con la guardia civil si sale asi sin mas a la brava sin ningun equipo ni seguro.

Insisto que hable con Capitania al respecto.
Eso lo deduces tú, pero porque prefieres no leer las normas. Leyéndolas te cuadrará:

Una embarcación de recreo de eslora entre 2,5m y 24m está obligada a registrarse o a matricularse. Tu neumática si está en esa eslora, también. (RD 1435/2010)

La del cofrade que inició el hilo no tiene propulsión mecánica y entra dentro de lo que el RD 1435/2010 define como "artefactos flotantes o de playa", no de las embarcaciones. Por lo que no tiene esa obligación.

A efectos de seguro obligatorio, todas las de propulsión mecánica, tu neumática supongo, sí. Sin propulsión mecánica y eslora menor 6 metros, no.

A efectos de material de seguridad. Se consideran embarcaciones de recreo a todas, da igual su propulsión, entre 2,4 y 24m eslora, (art 1), pero el art 2 deja fuera a los "artefactos flotantes de recreo, entendiéndose por tales los siguientes..." y entre los siguientes no está tu neumática, pero sí el minicatamarán 310.

En fin, puedo estar equivocado. Pero por lo que veo en las normas, Capitanía hace muy bien en exigirte todo eso para tu neumática, pero no tiene porqué exigirle nada al minicat 310. Me cuadra perfectamente.


Por si tienes curiosidad:

En cuanto a obligaciones de registro o matriculación:
RD 1435/2010, artículos 2, Definiciones, y artículo 3, Ámbito de aplicación.

En cuanto a consideración de embarcaciones de recreo a efectos de este Reglamento de seguro de responsabilidad civil:
RD 607/1999, artículo 2 del Anexo

En cuanto a material de seguridad:
RD 339/2001, Art1, objeto y Art 2, ámbito de aplicación.

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markuay (24-03-2022)