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Originalmente publicado por marinisimo
Totalmente de acuerdo. Lo que pasa es que los artefactos flotantes no pueden salirse segun ley de la zona balizada de la playa (maximo 200 metros y 50 si no hay playa creo recordar) y me parece muy limitado. Creo que nuestro cofrade habla de ir mas lejos. Si se va a limitar a esos 200 metros pues, como decis, no necesita equipo de seguridad y demas.
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Nira, tu bien sabes la confusión y cantidad de normas, contranormas, normitas y panfletos que tenemos que manejar para saber un poco que dice la legislación, y aunque seguro que en algún sitio lo deja más claro, te pongo aquí quien define la zona de navegación y elementos de seguridad para los "artefactos flotantes" que no es otro que el Capitán marítimo de la zona.
Te aseguro que en ninguna zona te dejan navegar con artefactos flotantes en las zonas de baño que son las que tu mencionas (200m y 50m).
Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.
"Disposición adicional primera. Zona de navegación de embarcaciones excluidas.
El capitán marítimo, dentro de las zonas de navegación establecidas en el artículo 3,
fijará las zonas para las cuales autoriza la navegación de las embarcaciones excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto........"
Llevo muchos años navegando en kayak de mar (artefacto flotante) y eso es lo que se nos aplica.........ya, hasta los socorristas de la playa, nos impiden acercarnos a la orilla; en fin que no quiero cansaros con el temita.
Solo lo escribo para que al menos sirva para que todo el mundo consulte las normas de su Capitanía para conocer las limitaciones de los artefactos esos
