Si, los impuestos españoles los tengo claros: IEDMT e ITP de mi comunidad.
El tema del IVA es por si algún día me para la GC o aduanas y me exigen que justifique su pago.
El barco ha tenido 2 dueños (los dos franceses) y el dueño actual me dice que como es normal, él no tiene la factura original, esa la tendrá (si aún la conserva) el primer dueño, que es el que pagó el IVA en su momento.
Tendré que confiar en que la documentación francesa sea prueba suficiente.
Otro tema en el que cada uno dice una cosa es sobre qué valor se aplica el IEDMT: tablas de hacienda, contrato o el mayor de ambos.
¿Alguien sabría aclararlo?
El ITP es el mayor de los dos, pero sobre el IEDMT he leído en los foros de todo.
Esta claro que pagando el mayor de los dos nadie te puede decir nada, pero claro, al 12% la diferencia es notable.
¿Alguien sabría aclararlo?
