No dudo que todo eso sea cierto, pero el poder llevar un barco de 3º lista, implica tener la titulación necesaria, no vale un titulo deportivo. Por otro lado, el Real Decreto 1533/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen siete certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, y el Real Decreto 1774/2011, de 2 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados de profesionalidad de la familia profesional Marítimo pesquera que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, que yo sepa no cambio nada al respecto, por lo que no solamente tienen "que comprarse un barco de lista 3º, tienen que tener los despachos correspondientes y la titulación, de puente y maquinas, según el tipo de barco, necesaria, ósea un autentico lio.
