Cita:
Originalmente publicado por Martxito
Buenos dias a todos. Ayer tuvimos la ocasion de estrenar el pabellon polaco con la visita de la guardia civil, y nos dijeron que como el barco va a pasar mas de 180 dias en aguas españolas debemos de tener el justificante de que estamos exentos de pagar las tasas, que si no tendriamos una multa de 300 euros. Alguien sabe de que Justificante se rrata y como lo puedo conseguir? Anteriormente tuvimos pabellon español y belga
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Cuando la guardia civil solicita a un barco que ya estuvo matriculado en España con anterioridad hayvque decirles y mostrarles para su informacion la Instr. de Servicio 1/22 punto 4. Que reza como sigue:
Con excepción de lo indicado en los puntos anteriores, la documentación necesaria para el re-abanderamiento y matriculación de estas embarcaciones será la especificada en los artículos
9 y 10 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre,
con la salvedad de la documentación
justificativa de la liquidación, exención o no sujeción del Impuesto Especial Sobre Determinadas Medios De Transporte (IEDMT) que no será preciso aportar, por no tratarse de una primera
matriculación.
Si tienes la hoja de asiento o el certificado de navegabilidad puedes demostrar que tu barco ya estuvo matriculado y si este hecho sirve para demostrar el impuesto "la tasa " pagado para rematricular y es aceptado por la DGMM no tienes que enseñar ningun otro papel pues con justificar que el barco ya estuvo abanderado en España ya justificas que fue pagado dicho impuesto como asi se acepta por la DGMM incluso a efectos de rematriculacion
