Cita:
Originalmente publicado por mario147
Tiene todo el sentido del mundo, y por eso mismo me choca que la Aeat lo acepte
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En teoría es porque el impuesto es sobre el bien, no sobre la operación económica.
En el ITP, dónde si afecta el valor de contrato, es porque el impuesto es sobre la "transmisión" del bien (la venta).
