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Originalmente publicado por Jubiladohuelva
si puedes demostrar con facturas de algun puerto , que ese barco lleva masde 5 años en ESPANA ...O en otro estado de la EU, es posible que con eso puedas iniciar el expediente de exencion. Esto seria independiente de que hubiera pagado el iva en su momento ....
otra cosa es que el barco sea de antes de la normativa comunitaria del iva en cuyo caso no lo habria pagado y estaria tambien exento .
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Ese es el caso, lleva en España unos 10 años. Y se notó en el 92 en Alemania así que tema aclarado. No obstante creo que es una buena idea conseguir esas facturas en el puerto dónde se encuentra. Gracias