Creo que no hay obligación de abandonar puerto español, a no ser que intentes no pagar alguna tasa portuaria.
Teniendo tu el PER para llebar el barco y seguro de barco para que no te pongan pegas en el puerto no hay problema.
En realidad es muy bentajoso que el propietario sea britanico y asi el barco puede estar abanderado en Inglaterra en cuanto a zona permitida a navegar, no pasa ITB, quizas no exigen balsa salvavidas, no exigen tantas revisiones de material de seguridad ni tampoco supertitulación.
Lo que si se han inventado hace poco es llebar el material de seguridad para zonas 7,6,5 y hasta 4 segun estes en cada sitio
