Cita:
Originalmente publicado por Akakus
¿Tiene sentido que haya que probar a la Administración la existencia de un documento que emite la Administración? Pregunta retórica, claro...
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Artículo 28. Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
... 2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección...