Cita:
Originalmente publicado por IsAlEs
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Revisión de los chalecos automáticos. Al ser “polacos” nos los podemos revisar nosotros o hay que pasar por las estaciones de revisión autorizadas por la dgmm???
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Lo que dice el infame panfleto de La Chatarrera y sus secuaces es:
“4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados:
a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
b) En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso que proceda, que sean competentes para efectuar las operaciones de revisión, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.”
Y más adelante:
"De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
[...]
Chalecos salvavidas inflables."
Mi opinión es que hasta que los Tribunales tumben el susodicho panfleto, y dentro del límite de 12 millas, hay que tenerlos revisados, pero yo entiendo que no tienen por qué ser revisados en las estaciones autorizadas por la DGMC, sino en las estaciones autorizadas
por el fabricante, que no es lo mismo.
Una vez que el ya citado panfleto haya sido derogado en Tribunales, y en todo caso fuera del límite de 12 millas, quedas a lo que disponga la Autoridad de abanderamiento.
También hay alguna otra interpretación que va más allá:
https://foro.latabernadelpuerto.com/...30&postcount=3
Como todo lo que vomita la DGMC, ambigüedad a manos llenas, lo que permite la interpretación que convenga en cada caso al sultán de turno. Es la marca de la casa.
Saludos y
