Ver mensaje
  #7  
Antiguo 12-05-2022, 08:49
Avatar de OtroUrko
OtroUrko OtroUrko esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 30-11-2009
Localización: Bahía de Cádiz
Mensajes: 163
Agradecimientos que ha otorgado: 40
Recibió 64 Agradecimientos en 37 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Normativa sobre EMBARCACIONES DE ALTA VELOCIDAD NEUMÁTICAS Y SEMIRRÍGIDAS

Cita:
Originalmente publicado por marinisimo Ver mensaje
Hola cofrades:

Yo navego en Fuengirola con una neumatica 3,10 y fueraborda 4 CV nada mas, pero tuve que registrar el motor para no caer en esa dichosa ley de "lanchas rapidas" que usan los narcos y demas malos de pelicula.

Asi es, en algunas capitanias es necesario registrar el motor (aunque sea 4 CV) para que luego ellos juzquen si se puede ir a velocidad supersonica o no y hacer cosas malas con la lancha.

Hay quien no lo sabe y cuando le paran..... pues problemillo.
No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)

En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.

Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.

Citar y responder