Cita:
Originalmente publicado por marinisimo
Hola cofrades:
Yo navego en Fuengirola con una neumatica 3,10 y fueraborda 4 CV nada mas, pero tuve que registrar el motor para no caer en esa dichosa ley de "lanchas rapidas" que usan los narcos y demas malos de pelicula.
Asi es, en algunas capitanias es necesario registrar el motor (aunque sea 4 CV) para que luego ellos juzquen si se puede ir a velocidad supersonica o no y hacer cosas malas con la lancha.
Hay quien no lo sabe y cuando le paran..... pues problemillo.
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No tiene nada que ver registrar motor en Capitanía con registrar barco y operador en el Registro especial de Operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. (Registro que lleva la Agencia Tributaria)
En principio está limitado a neumáticas y semirrigidas consideradas género prohibido. Más de 150kw (+-204cv) si <8m eslora, y todas las de más de 8m.
Se extiende sólo al resto de embarcaciones si existen unos indicios que la propia norma establece.
